EL PLAN DE GESTIÓN DE LA CIUDAD VIEJA DE SEGOVIA Y SU ACUEDUCTO
El Plan de Gestión de la Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto ha de servir como definición del itinerario para la planificación y el despliegue de estrategias de protección, conservación y gestión del Patrimonio del Bien declarado Patrimonio de la Humanidad. En él se ha de especificar cómo se ha de conservar el Valor Universal Excepcional que hizo a Segovia merecedora de este reconocimiento internacional. Y ello con la implicación de los agentes socioeconómicos y de la ciudadanía en general, como un referente en desarrollo sostenible e integrado. El Plan de Gestión es el instrumento operativo que sea garantía de la adecuada protección, conservación y gestión del Patrimonio Mundial como recoge la doctrina y la normativa de forma reiterativa, más allá de la obligatoriedad legal de disponer de un Plan de Gestión.
La necesidad de la elaboración de un Plan de Gestión de la “Ciudad Vieja de Segovia y Su Acueducto” viene determinada por la obligación de cumplimiento de la Convención del Patrimonio Mundial (y demás documentos, cartas y recomendaciones internacionales derivados de la Convención), de acuerdo al compromiso adquirido al formalizar en su momento una candidatura a la Lista del Patrimonio Mundial:
- La inclusión el 6 de diciembre de 1985 en la Lista del Patrimonio Mundial de la “Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto” hace que el Sitio así denominado haya sido considerado Bien perteneciente al Patrimonio de la Humanidad. De ello se deriva la máxima protección internacional del bien y es un reconocimiento del Valor Universal Excepcional que posee.
- Pero, a su vez, dicha declaración comporta la obligación de su protección y conservación para legar el propio Bien declarado y su Valor Universal Excepcional a las generaciones futuras en condiciones de integridad y autenticidad, procurando que el uso del mismo se realice de forma sostenible y respetuosa a lo largo del tiempo.
- Las obligaciones de protección y conservación se recogen y concretan en la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 de la UNESCO, firmada por el Estado Español en 1982, así como en las Directrices Operativas de Aplicación de dicha Convención.
- La virtual aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial viene recogida en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedando vinculadas todas las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma a su cumplimiento por la Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. A estos efectos, el párrafo 132.5 de las Directrices Operativas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, establece la necesidad y obligatoriedad de la gestión del bien declarado, decantándose por el instrumento del Plan de Gestión.